12 diciembre 2009

La justicia ordena derribar una vivienda unifamiliar construida en Basoñas

Playa de Basoñas
| 12/12/2009

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dice que la casa se hizo en suelo no urbanizable y protegido.

Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ordena el derribo de una vivienda unifamiliar, provista de terraza, construida en el lugar de Basoñas, perteneciente al municipio de Porto do Son. La resolución indica que la demolición debe efectuarse a costa del interesado, aunque sin imposición de las costas judiciales.

Con este fallo, la Justicia confirma un auto dictado en el 2006, por el que se declaraban ilegalizables las obras. Los promotores de la actuación urbanística recurrieron la decisión argumentando la caducidad del expediente, aplicando lo establecido en una disposición transitoria de la ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (Louga). También argumentaron que la «delegación se extinguió por cambio del titular del órgano delegante».

Inspecciones

Sin embargo, y teniendo en cuenta otro artículo de la Louga, el tribunal determina, según el resultado de las visitas de inspección efectuadas, que la edificación «se realizó en suelo no urbanizable en régimen normal, como también resulta del expediente y de la prueba pericial judicial y no se discute».

También se indica en la resolución que el planeamiento vigente en el municipio sonense son unas normas subsidiarias publicadas el 27 de diciembre de 1994 en las que se clasifica el suelo donde se levantó la vivienda como no urbanizable de régimen común. Además, el TSXG recuerda que la normativa establece que los planes de ordenación aprobados antes de la entrada en vigor de la Louga, en el 2002, estarán vigentes hasta su revisión y que en el caso del suelo clasificado como no urbanizable se le aplicará «íntegramente lo dispuesto en esta ley para el suelo rústico».

Rede Natura

También alude el tribunal a la Rede Natura 2000. En este sentido indica que según la cartografía de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, «la parcela se encuentra dentro del ámbito de la Rede Natura 2000 y del Lugar de Importancia Comunitaria. Espacio declarado como zona de especial protección de los valores naturales. Así se determinó pericialmente en este procedimiento ordinario, sin prueba en contra».

A la vista de estos hechos el TSXG desestima el recurso presentado por los promotores contra las sentencias dictadas anteriormente y ordena la demolición del inmueble construido en el lugar de Basoñas. Sin embargo, contra esta resolución todavía cabe interponer un recurso de casación ante la misma sala.

¿Tampoco nadie es el culpable de esto?

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2 comentarios:

BREOGAHN dijo...

A praia da foto non é a de Basoñas, senon a de Seiras (Queiruga).

Fonforrón dijo...

Mis disculpas, rectificado el error. Gracias.