12 febrero 2011

¿A qué distancia debe ir una depuradora de una vivienda?

Paseando con unos amigos nos encontramos con las obras de la depuradora que está acometiendo el ayuntamiento en Baroña, al lado del río y cerca de una casa habitada. Nos extrañó y mucho que apenas nadie comentase nada sobre su ubicación, ya que cuando se propuso hacerla en Queiruga fue rechazada por los vecinos argumentando precisamente sus proximidad a las casas y que el río y la playa del Dique serían un foco de contaminación. Es cierto que está mucho más lejos de su aldea y casas, ahora el problema es de otros, pero si el río no cambió su curso, ¿por donde creen que van a discurrir y terminar las aguas que salgan de la depuradora?

Al parecer la ubicación de una depuradora la regulaba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas Decreto 2414/61, pero esta ley al parecer está derogada por la LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El reglamento de 1961 (cuando las depuradoras estaba a años luz de Galicia) fijaba una distancia mínima de estas infraestructuras a poblaciones o casas de 2.000 mt. y al parecer ahora no fija distancias concretas y parece que son las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, las que velarán para que se adopten las medidas necesarias.

Como pueden ver en negrita en la noticia de abajo, al parecer esas normas no está derogadas en Galicia, pero independientemente de que estén ahora o no, cuando se compraron esos terrenos si que no estaban derogadas. A todo esto tengo una seria duda, ¿se construiría la depuradora ahí de vivir en esa casa el alcalde; la teniente alcalde; algún miembro del equipo de gobierno o algún pez gordo?

Vecinos de Reza plasman en sus alegaciones el rechazó a la ubicación de la depuradora
Un total de veintisiete vecinos de la localidad de Reza plasmaron en sus alegaciones su oposición y rechazó frontal a la ubicación de la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Ourense, que se pretende ubicar donde se encuentra la actual, declarada en su momento ilegal por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Es por eso que en el escrito presentado en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) solicitan que se declare nulo el procedimiento incoado del expediente del anteproyecto de la nueva depuradora, y subsidiariamente, en virtud de las alegaciones realizadas, se proceda a la rectificación del mismo en el que se contemple una ubicación “menos agresiva” para los bienes y derechos de las personas que viven en Reza, y a la vez más adecuado técnicamente.
En las diez alegaciones presentadas, los vecinos firmantes del escrito argumentan diferentes cuestiones, como la “falta total de acreditación” de que la ubicación elegida sea la única posible, por tratarse de “una simple ampliación de la actual depuradora”, que el sistema de depuración será el mismo que el de la actual, por lo que continuarán las mismas molestias de antes, y que fueron uno de los pilares arguméntales en la denuncia que presentaron en el juzgado, y que concluyó con la sentencia del alto tribunal gallego que la declaró ilegal.

Acatar la sentencia

Otro de las cuestiones que incluyen en su escrito de alegaciones los vecinos hacen referencia a que ni la Confederación Hidrográfica ni el Concello de Ourense tuvieron nunca “la más mínima intención de acatar la sentencia del TSXG”, a lo que están obligadas todas las administraciones públicas y autoridades administrativas.
También aluden a que el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMIP), que establece una distancia mínima de 2.000 metros de distancia de la Depuradora al núcleo de vivienda de Reza, no se cumplía, siendo uno de los argumentos que llevaron a la declaración de ilegal de la EDAR. Y subrayan que no está derogado en Galicia, por lo que entienden que “sigue en plena vigencia para la nueva depuradora de Reza”.
Lo que tienen claro los vecinos es que en realidad lo que quieren la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Concello de Ourense es “ampliar por las buenas la actual depuradora de Reza”, cuando el procedimiento adecuado tendría que ser el de “traslado de poblaciones, y expropiar cuando menos los núcleos de población más cercanos del barrio”.
Además de los argumentos jurídicos, que vendrían apuntalar el rechazo a la depuradora, señalan que no se sopesaron seriamente las otras alternativas que había, y citan los terreno seleccionados por el Plan de Urbanismo y los ofrecidos por el Concello de Barbadás, limítrofe con el de Ourense.
Y alertan que la alternativa escogida supondrá realizar la excavación de una colina existente en las inmediaciones de la zona. Este hecho, aparte de producir un daño paisajístico, va a generar un volumen de escombros con un “vertido caro y lejano”.
Otros argumentos hacen referencia a que la zona elegida es “inundable” lo que supone rellenar el terreno con una altura mínima de 3 ó 4 metros, además de que enfrene a la depuradora se ubica la zona turística de termalismo más importante de la ciudad de Ourense, como son la pozas termales y el balneario de Outariz.
Para denunciar que todas las actuaciones llevadas a cabo por Concello y Confederación Hidrográfica tenían como único fin “eludir el cumplimiento de la sentencia del TSXG”.

LOS VERDES DENUNCIAN LA ILEGALIDAD DE DEPURADORAS ESPAÑOLAS
El Portavoz y diputado de Los Verdes, Francisco Garrido, junto con el Portavoz de LV de Madrid, Bruno Estrada, han denunciado, hoy, el incumplimiento del “ Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP)” ( Decreto 2414/1961, de 30), por parte de numerosas depuradoras españolas, que marca 2Km. como distancia mínima entre las depuradoras y las zonas de viviendas.

Entre las poblaciones denunciadas por Los Verdes, se encuentran Guadalajara (Castilla-La Mancha), Madrid, San Fernando de Henares, Velilla de San Antonio, Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid), dos proyectos ya aprobados en Torrejón de Ardoz (C. Madrid) y Seseña ( C La Mancha ) y dos depuradoras denunciadas y con sentencia de traslado en Fresnedilla de Oliva (C. Madrid) y Aranda de Duero (C. León). En el caso de Seseña, según han demostrado LV con el plano de la urbanización afectada, “la depuradora está pegada a la zona de viviendas”.

Los Verdes, quienes hacen responsables de este incumplimiento a los ayuntamientos y a los gobiernos autonómicos, consideran que el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Sanidad y Consumo “deberían establecer un plan para que todas las depuradoras del Estado cumplan la normativa y para que no se construya ninguna nueva al margen de ella”. Ya que el Gobierno central “debe ser quien coordine el problema, si lo gobiernos autonómicos y locales están demostrando que no siguen el Reglamento”.

Este incumplimiento, que los portavoces de Los Verdes relacionan con el crecimiento urbanístico desaforado, “afecta a la salud pública”, ya que, según han denunciado, las aguas a depurar producen una concentración de tóxicos que puede afectar gravemente la salud de las personas que viven cerca de las depuradoras. Desde finales de los años ochenta, según han denunciado LV, los casos de Leishmaniasis (enfermedad tropical relacionada con el estancamiento de aguas) se ha triplicado en España, provocando muertes.

El diputado Francisco Garrido ha anunciado que presentará una pregunta al Gobierno sobre estos incumplimientos –sobre todo, centrándose en Madrid, Castilla-La Mancha y las Comunidades con litoral - y una Proposición No de Ley instando al Gobierno a revisar, junto con las Comunidades Autónomas, esta situación de incumplimiento del área de seguridad establecida en el Reglamento, por parte de tantas depuradoras españolas, y planteando mecanismos para evitar que esto continúe ocurriendo en la construcción de futuras depuradoras.

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