08 julio 2012

El juez anula la licencia de un bar de O Son por 3.ª vez


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El tribunal reclama al Ébora la subsanación de ruidos de unos altavoces que no tiene // El hostelero afronta graves pérdidas

El Ayuntamiento de Porto do Son comunicó al propietario de la cafetería-heladería Ébora de la localidad, José Manuel Pérez Míguez, la clausura del establecimiento (la tercera vez en cinco años) en base a un auto del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña por el que se desestima el recurso de apelación presentado por el organismo municipal contra una sentencia dictada en mayo de 2009 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El fallo del TSXG anula la resolución del equipo de gobierno sonense en el que se aprobaba el expediente de legalización y concedía licencia de apertura al bar, situado en el bajo del edificio Maraxiña de esa localidad.

La resolución del contencioso sostiene que no se acreditó la subsanación de la contaminación acústica del local en el que se basaba la primera anulación de la licencia municipal por sentencia emitida por el tribunal en junio de 2007. Sin embargo, el propietario, y tal como certifican dos arquitectos (uno de ellos la técnica municipal), el local no dispone de equipos musicales ni altavoces ni están previstas actuaciones en directo, pese a que, según recuerda el auto judicial, la licencia fue concedida en base a un proyecto que contemplaba la instalación de hasta diez altavoces.

EDITORIAL: El Correo Gallego
Justicia voluble en O Son

GAFADO Como la Justicia no siempre es justa -basta citar su desacompasado caminar- ni mucho menos ciega, origina aberraciones como las del bar Ébora de O Son, donde pide corregir los ruidos de unos altavoces que no hay, como antes lo cerró por carencia de acceso y baño para minusválidos, pese a ser de los muy pocos bares de la villa que los tenía. Todo, porque Concello y Justicia no se atreven a dar de una vez un puñetazo en la mesa frente a actitudes que bordean lo perseguible.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Non entendo de xustiza, pero, ¿alguén pódeme explicar como un xuíz pode ditar unha sentenza porque, segundo el, non se acreditou a subsanación da contaminación acústica do local, cando hai dous informes que negan que haxa equipos musicais, altofalantes ou esteen previstas actuacións en directo?
Isto máis ben parece unha caza de bruxas, porque a día de hoxe non se entende que outros establecementos públicos de Porto do Son, teñan barreiras arquitectónicas ou poñan música, nalgúns casos en directo, sen ningún tipo de protección acústica.